lunes, 25 de febrero de 2008

CONTRATOS DE APRENDIZAJE

CONTRATO DE APRENDIZAJE


Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa.
Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Establece que las características del contrato de aprendizaje son:
a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado.

b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c. La formación se recibe a título estrictamente personal;d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

No hay comentarios: